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Sindicato independiente y asambleario Castilla-La Mancha

Igualdad

La igualdad en la empresa no depende de la buena voluntad: hay obligaciones concretas, plazos y documentos que puedes exigir. Aquí tienes qué corresponde a cada empresa y qué puede hacer la representación sindical.

Igualdad

Igualdad en la empresa: qué te corresponde por ley


La igualdad no es un gesto: es un conjunto de obligaciones concretas que la empresa debe cumplir y que puedes exigir.

El plan de igualdad

Es un conjunto ordenado de medidas que se adopta tras analizar la situación real de la empresa, con objetivos, calendario, responsables y evaluación. No es una declaración de intenciones.

  • Obligatorio en empresas de 50 o más personas trabajadoras (art. 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007). El cómputo incluye toda la plantilla, también temporal, a tiempo parcial y de empresas de trabajo temporal (art. 3 del Real Decreto 901/2020).
  • El umbral se comprueba al menos el último día de junio y de diciembre de cada año.
  • También es obligatorio por convenio colectivo o sanción, aunque la plantilla sea menor (art. 45.3 y 4 de la LO 3/2007).
  • Se negocia con la representación legal e incluye diagnóstico previo y materias como selección, clasificación, formación, promoción, retribuciones, corresponsabilidad y prevención del acoso (art. 46 de la LO 3/2007 y art. 7 del RD 901/2020).

Registro salarial

Todas las empresas, sea cual sea su tamaño, deben llevar un registro retributivo de toda la plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos (art. 28.2 del Estatuto de los Trabajadores y art. 5 del RD 902/2020).

  • Debe desglosar por sexo la media y la mediana del salario base, cada complemento y las percepciones extrasalariales.
  • Tienes derecho a conocerlo. Si hay representación legal, se accede a través de ella al contenido íntegro; si no la hay, puedes pedirlo directamente (art. 5.3 del RD 902/2020).
  • La representación debe ser consultada con al menos diez días de antelación antes de elaborarlo o modificarlo (art. 5.6).
  • Las empresas obligadas a plan de igualdad incluyen una auditoría retributiva (art. 7 del RD 902/2020). Además, cuando la retribución de un sexo supera a la del otro en un 25 % o más, hay que justificar que la diferencia responde a motivos ajenos al sexo (art. 28.3 del Estatuto y art. 6.b del RD 902/2020).

Protocolo frente al acoso

Todas las empresas, sin mínimo de plantilla, deben promover condiciones que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlo y canalizar denuncias (art. 48 de la LO 3/2007).

  • El protocolo debe activarse con confidencialidad, protección a la víctima y ausencia de represalias.
  • El acoso puede constituir discriminación por razón de sexo y vulnerar derechos fundamentales (arts. 6, 7 y 8 de la LO 3/2007).
  • Estos protocolos pueden depositarse voluntariamente ante la autoridad laboral (art. 12 del RD 901/2020).

Conciliación y corresponsabilidad

La ley reconoce permisos y reducciones para hacer efectiva la conciliación, y persigue que el cuidado no recaiga solo en las mujeres.

  • Permiso por nacimiento y cuidado del menor y por cuidado de hijos, con protección frente al despido (arts. 45 y 48 del ET).
  • Lactancia y reducción de jornada por guarda legal o cuidado de familiares (art. 37 del ET).
  • Adaptación de la jornada y medidas de conciliación del trabajo a distancia (Ley 10/2021).
  • En el plan de igualdad debe analizarse si estas medidas generan desigualdad real y corregirse (art. 8.1.a.2.º del RD 902/2020).

Qué puede hacer la representación sindical

Negociar el plan y el protocolo, exigir el diagnóstico y la auditoría, consultar el registro, vigilar el cumplimiento de las medidas, reclamar ante la Inspección de Trabajo y promover acciones judiciales y colectivas (arts. 5, 9 y 10 del RD 901/2020 y arts. 10 y 11 del RD 902/2020).

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Fuentes oficiales

Información general elaborada a partir de la normativa vigente. No sustituye al asesoramiento jurídico individualizado: si tienes un caso concreto, consúltanos.

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