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Sindicato independiente y asambleario Castilla-La Mancha

Delegado de prevención

Salud laboral

El delegado o delegada de prevención

Qué es, cuántos se eligen según el tamaño del centro y qué puede exigir desde el primer día. Con la escala del artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y los errores más repetidos, aclarados.

El delegado o delegada de prevención es la persona que representa a la plantilla en materia de seguridad y salud. No es un cargo aparte ni se elige en una votación propia: sale de entre los representantes que ya han sido elegidos en las elecciones sindicales.

Sin elecciones sindicales previas no hay delegados de prevención. Por eso esta figura depende directamente de que la plantilla se organice y vote.

Qué es y de dónde sale

Es el representante de las personas trabajadoras con funciones específicas en prevención de riesgos laborales (art. 35.1 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales). Se designa por y entre los representantes del personal ya elegidos, en el ámbito de sus órganos de representación (art. 35.2).

En centros de seis o más personas trabajadoras la participación preventiva se canaliza a través de los representantes (art. 34.1). En los centros más pequeños no hay delegado, pero la empresa sigue obligada a proteger la seguridad y la salud de toda la plantilla.

Cuántos corresponden según el tamaño del centro

La escala del artículo 35.2 de la Ley 31/1995 es:

  • De 50 a 100 personas trabajadoras: 2.
  • De 101 a 500: 3.
  • De 501 a 1.000: 4.
  • De 1.001 a 2.000: 5.
  • De 2.001 a 3.000: 6.
  • De 3.001 a 4.000: 7.
  • De 4.001 en adelante: 8.

Por debajo, en empresas de hasta 30 personas trabajadoras el delegado de prevención es el propio delegado de personal, y de 31 a 49 hay uno elegido por y entre los delegados de personal.

Ojo con este dato: circulan por internet escalas con tramos que no existen, como «de 101 a 300: 3» o «de 301 a 500: 4». El texto consolidado del BOE fija un único tramo de 101 a 500 con 3 delegados. Si alguien te discute la cifra, pídele que te enseñe el artículo.

Cómo se cuenta la plantilla

Para el cómputo, los contratos de duración determinada superiores a un año cuentan como fijos de plantilla. Los de hasta un año se computan por días trabajados en el año anterior a la designación: cada 200 días o fracción equivalen a una persona más (art. 35.3). El convenio puede fijar otros sistemas de designación, pero siempre reservando la facultad a los representantes del personal o a los propios trabajadores (art. 35.4).

Qué puede hacer

Competencias

Colaborar con la dirección en la mejora preventiva, fomentar la cooperación de la plantilla, ser consultado antes de que se ejecuten las decisiones del artículo 33 —organización del trabajo, actividades de prevención y designación de sus responsables, medidas de emergencia, documentación e información, formación preventiva y cualquier acción con efectos sustanciales en seguridad y salud— y vigilar el cumplimiento de la normativa (art. 36.1).

Donde no hay comité de seguridad y salud porque el centro no llega a 50 personas, el delegado de prevención asume sus competencias.

Facultades

  • Acompañar a los técnicos en las evaluaciones y a la Inspección de Trabajo en sus visitas, formulando observaciones.
  • Acceder a la información y documentación sobre las condiciones de trabajo, con los límites del artículo 22.4 para los datos de salud.
  • Acceder en particular a la documentación del artículo 23: plan de prevención, evaluación de riesgos, planificación preventiva, conclusiones de los controles de salud y relación de accidentes con baja de más de un día.
  • Ser informado de los daños a la salud en cuanto la empresa los conozca, pudiendo personarse en el lugar, incluso fuera de su jornada.
  • Recibir la información que procede de los servicios de prevención y de los organismos competentes.
  • Visitar los lugares de trabajo y comunicarse con la plantilla durante la jornada, sin alterar el proceso productivo.
  • Recabar medidas preventivas y proponerlas a la empresa y al comité. La negativa de la empresa debe estar motivada (art. 36.4).
  • Proponer al órgano de representación el acuerdo de paralización del artículo 21.3.

Los informes de consulta previa se emiten en 15 días, o en el tiempo imprescindible ante riesgos inminentes. Sin informe, la empresa puede aplicar su decisión (art. 36.3).

Crédito horario, medios y formación

Le alcanzan las garantías del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. El tiempo dedicado a la función preventiva se imputa al crédito de horas mensuales retribuidas: de 15 horas hasta 100 personas trabajadoras, hasta 40 horas desde 751.

No se descuentan de ese crédito las reuniones del comité de seguridad y salud, las convocadas por la empresa en materia preventiva ni las visitas de acompañamiento a técnicos e Inspección (art. 37.2). La empresa debe darle medios y formación preventiva adaptada, y repetirla si cambian los riesgos. Esa formación es tiempo de trabajo y no puede costarle al delegado. También le obliga el sigilo profesional del artículo 65.2 del Estatuto.

La paralización ante un riesgo grave e inminente

Si la empresa no adopta o no permite adoptar las medidas necesarias, los representantes legales pueden acordar por mayoría de sus miembros la paralización de la actividad de las personas afectadas (art. 21.3). El acuerdo se comunica de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, que en 24 horas lo anula o lo ratifica.

Si no se puede reunir con urgencia al órgano de representación, puede acordarlo por decisión mayoritaria el propio colectivo de delegados de prevención.

Además, cada persona trabajadora puede interrumpir su actividad si considera que entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud (art. 21.2).

Cuidado con un error muy extendido: las 24 horas del artículo 21.3 son el plazo de la autoridad laboral para anular o ratificar la paralización. La ley no da a la empresa ese plazo para «justificar por escrito» su decisión, aunque se repita mucho. El otro plazo de 24 horas está en el artículo 44: si la paralización la ordena el inspector, la empresa debe cumplirla de inmediato y puede impugnarla en tres días hábiles, y la autoridad resuelve en 24 horas como máximo.

Quien adopta estas medidas no puede sufrir perjuicio, salvo mala fe o negligencia grave (art. 21.4), reforzado por las garantías del artículo 68 del Estatuto.

El comité de seguridad y salud

Es el órgano paritario y colegiado de consulta regular y periódica de las actuaciones preventivas. Se constituye en empresas o centros con 50 o más personas trabajadoras y lo integran los delegados de prevención y la empresa o sus representantes, en igual número (art. 38).

Participan con voz y sin voto los delegados sindicales y los responsables técnicos de la prevención. También pueden hacerlo, a petición de cualquiera de las representaciones, trabajadores con especial cualificación y técnicos ajenos. Se reúne trimestralmente y siempre que lo pida alguna de las representaciones, y aprueba sus propias normas de funcionamiento. Varios centros con comité pueden acordar constituir un comité intercentros.

Cómo se elige en la práctica

Lo designan los representantes del personal y de entre ellos, en el ámbito de sus órganos de representación. Tras las elecciones sindicales, lo habitual es repartir los puestos de forma proporcional al respaldo electoral y dejarlo reflejado en acta. El convenio colectivo puede fijar reglas propias, pero sin vaciar la garantía de que designan los representantes o los propios trabajadores (art. 35.4).

Qué puedes exigir desde el primer día

  • Ser consultado antes de que se ejecuten las decisiones del artículo 33.
  • Acceso a la documentación del artículo 23: plan de prevención, evaluación de riesgos, planificación preventiva, controles de salud y relación de accidentes con baja de más de un día.
  • Información de cualquier daño a la salud en cuanto la empresa lo conozca.
  • Acompañar a los técnicos y a la Inspección en sus actuaciones.
  • Visitar los lugares de trabajo y comunicarte con la plantilla.
  • Recibir la información de los servicios de prevención.
  • Medios y formación preventiva en tiempo de trabajo y a cargo de la empresa.
  • Crédito horario del artículo 68 del Estatuto, sin descontar las reuniones del comité ni las visitas de acompañamiento.
  • Constitución del comité de seguridad y salud y reunión trimestral si el centro tiene 50 o más personas.
  • Respuesta motivada cuando la empresa rechace tus propuestas.
  • Protección frente a represalias (arts. 21.4 y 37.1 de la Ley 31/1995 y 68 del Estatuto).
Si en tu centro no hay delegado de prevención, lo primero es organizarse y convocar elecciones sindicales. Te acompañamos en todo el proceso.

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes


¿Qué es un delegado de prevención?

Es el representante de las personas trabajadoras con funciones específicas en prevención de riesgos laborales (art. 35.1 de la Ley 31/1995). No es un cargo aparte: se designa por y entre los representantes del personal ya elegidos, así que sin elecciones sindicales previas no existe.

¿Cuántos delegados de prevención corresponden a mi empresa?

Se eligen entre uno y ocho según el tamaño del centro: 2 de 50 a 100 personas trabajadoras, 3 de 101 a 500, 4 de 501 a 1.000, 5 de 1.001 a 2.000, 6 de 2.001 a 3.000, 7 de 3.001 a 4.000 y 8 a partir de 4.001. Es la escala del artículo 35.2 de la Ley 31/1995.

¿Puede el delegado de prevención paralizar el trabajo?

Puede proponer la paralización al órgano de representación, que la acuerda por mayoría de sus miembros ante un riesgo grave e inminente. El acuerdo se comunica de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, que en 24 horas lo anula o lo ratifica (art. 21.3). Además, cualquier persona trabajadora puede interrumpir su actividad ante un riesgo grave e inminente para su vida o salud.

¿Cuánto crédito horario tiene?

Le alcanzan las garantías del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores: de 15 horas mensuales hasta 100 personas trabajadoras, hasta 40 horas desde 751. No se descuentan de ese crédito las reuniones del comité de seguridad y salud, las convocadas por la empresa en materia preventiva ni las visitas de acompañamiento a técnicos e Inspección.

¿Qué documentación puede consultar?

La del artículo 23 de la Ley 31/1995: plan de prevención, evaluación de riesgos, planificación preventiva, conclusiones de los controles de salud y relación de accidentes con baja de más de un día. También debe ser informado de cualquier daño a la salud en cuanto la empresa lo conozca.

¿Cuándo se constituye el comité de seguridad y salud?

En empresas o centros con 50 o más personas trabajadoras. Es un órgano paritario que integra a los delegados de prevención y a la empresa en igual número, y se reúne trimestralmente y siempre que lo pida alguna de las representaciones (art. 38).

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