Saltar al contenido
Sindicato independiente y asambleario Castilla-La Mancha

Prevención de riesgos en el día a día

Qué hacer ante un accidente, cuándo son obligatorios los equipos de protección, cómo exigir formación y cuándo puedes parar el trabajo. Una guía práctica para el día a día en cualquier centro.

Guía práctica

Prevención en el día a día


Qué puedes hacer, y qué puede exigir la representación, en las situaciones que se dan cada semana en cualquier centro de trabajo.

Ante un accidente o un incidente

Un incidente es un aviso: aunque no haya daño, debe comunicarse, investigarse y corregirse la causa.

  • Primero la atención sanitaria y proteger la zona.
  • Comunicarlo a la empresa y a la representación de prevención.
  • La empresa debe investigar y registrar los daños, y notificar a la autoridad laboral los accidentes mortales, graves o muy graves (art. 23 de la Ley 31/1995).
  • Si ocurre teletrabajando, se comunica igual y se documentan las circunstancias.

Equipos de protección individual

Son obligatorios cuando el riesgo no puede eliminarse ni controlarse suficientemente con medidas técnicas u organizativas (art. 17 de la Ley 31/1995).

  • La empresa los entrega gratis, elige el modelo adecuado, forma en su uso y los repone.
  • No sustituyen a la prevención: si el EPI es la única barrera frente a un riesgo grave, lo que hay que cambiar es el proceso, el equipo o la organización del trabajo.

Formación e información

Tienes derecho a información y formación suficiente, específica y reiterada, en lenguaje comprensible y adaptada a los riesgos de tu puesto (arts. 18 y 19 de la Ley 31/1995).

  • Debe impartirse antes de empezar la actividad.
  • Se actualiza cuando cambian las condiciones de trabajo.
  • Si no la has recibido, pide por escrito el contenido, la fecha y la acreditación.

Parada ante riesgo grave e inminente

Puedes detener tu actividad y, si es preciso, abandonar de inmediato el lugar de trabajo, informando a la empresa y a la representación (art. 21.2 de la Ley 31/1995).

  • No pueden exigirte que sigas expuesto ni trasladarte a otro puesto con el mismo riesgo.
  • El delegado de prevención puede proponer la paralización al órgano de representación, que la acuerda por mayoría. Se comunica de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, que en 24 horas la anula o la ratifica (art. 21.3).
  • La parada no puede sancionarse.

Golpe de calor

El estrés térmico por calor es un riesgo laboral que la empresa debe evaluar y controlar (RD 39/1997). El INSST publica material técnico específico sobre sus efectos en la salud.

  • Evaluar el riesgo combinando temperatura, humedad, carga de trabajo, ropa y aclimatación.
  • Organizar pausas, sombra, agua fresca y, si procede, adelantar la jornada.
  • Formar a la plantilla en síntomas de agotamiento y golpe de calor.
  • Fijar por escrito qué se hace si alguien se marea, se desorienta o pierde la conciencia.

Teletrabajo y desconexión digital

Quien teletrabaja tiene los mismos derechos, incluidos la prevención y la vigilancia de la salud (art. 16 de la Ley 10/2021).

  • La desconexión digital es un derecho, con respeto al descanso, los permisos y la intimidad (art. 18 de la Ley 10/2021 y art. 20 bis del ET).
  • La empresa debe entregar y mantener los medios y abonar los gastos (arts. 11 y 12).
  • Hay que vigilar la ergonomía, el aislamiento, el tecnoestrés y la carga mental.

Fuentes oficiales

Información general elaborada a partir de la normativa vigente. No sustituye al asesoramiento jurídico individualizado: si tienes un caso concreto, consúltanos.

Qué hacer ante un accidente, cuándo son obligatorios los equipos de protección, cómo exigir formación y cuándo puedes parar el trabajo. Una guía práctica para el día a día en cualquier centro.

Scroll al inicio