La empresa debe prevenir el daño antes de que ocurra, no repararlo después. Estas son las herramientas que tienes para exigir una protección eficaz, y lo que puede hacer el delegado o delegada de prevención.
Salud laboral
Salud laboral y prevención de riesgos: tus derechos
La empresa debe prevenir el daño antes de que ocurra, no repararlo después. Estas son las herramientas que tienes para exigirlo.
Derecho a la protección
El derecho a una protección eficaz en seguridad y salud es de todo el personal, y la empresa debe garantizarlo mediante la prevención (arts. 14 y 15 de la Ley 31/1995). Incluye evaluar los riesgos, informar, formar, dotar de medios y vigilar la salud.
Como persona trabajadora debes cumplir las medidas preventivas y usar correctamente los equipos de protección (art. 29).
Evaluación de riesgos
El plan de prevención fija la política, la organización y los recursos, y parte de la evaluación de riesgos (art. 16 de la Ley 31/1995 y arts. 1 a 7 del RD 39/1997).
- Debe ser específica por puesto y actualizarse ante cambios, daños o nuevas actividades.
- Ha de incluir a quien trabaja a distancia o en centros ajenos.
- Si aparecen riesgos, la empresa debe planificar la acción preventiva con plazos, responsables y prioridades.
- La representación tiene derecho a información y consulta (art. 33).
Delegado de prevención y comité
El delegado o delegada de prevención es quien actúa en materia preventiva dentro de la representación sindical (arts. 35 y siguientes de la Ley 31/1995).
- Acompaña a los técnicos en las evaluaciones y accede a la documentación preventiva.
- Debe ser informado de los daños producidos.
- Ante un riesgo grave e inminente, la representación puede acordar por mayoría la paralización de la actividad. El acuerdo se comunica de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, que en 24 horas lo anula o lo ratifica (art. 21.3).
- En centros de 50 o más personas se constituye el comité de seguridad y salud, paritario (art. 38).
Vigilancia de la salud
Es un derecho y, con carácter general, voluntaria. Solo es obligatoria cuando resulta imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo o verificar el estado de salud ante riesgos específicos (art. 22 de la Ley 31/1995 y art. 37 del RD 39/1997).
Los resultados se comunican a cada persona. La empresa recibe las conclusiones sobre la aptitud, nunca el historial clínico.
Riesgos psicosociales
La organización del trabajo también genera riesgos: sobrecarga, falta de autonomía, turnicidad, violencia o acoso. La empresa debe integrarlos en la evaluación general (RD 39/1997).
El INSST publica criterios técnicos para evaluarlos y recomienda protocolos con confidencialidad, garantías y medidas frente a represalias.
Embarazo, lactancia y menores
La ley obliga a evaluar los riesgos específicos para el embarazo, el parto reciente y la lactancia. Si existe riesgo, se adapta el puesto o se cambia a otro compatible sin merma de derechos y, si no es posible, procede la suspensión con prestación (art. 26 de la Ley 31/1995).
Con menores, la evaluación debe ser específica y se prohíben las tareas peligrosas (art. 27).
Fuentes oficiales
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales — boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292
- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención — boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-1853
- INSST — Riesgos psicosociales — insst.es/materias/riesgos/riesgos-psicosociales
- INSST — NTP 992: Embarazo y lactancia natural — insst.es/documentacion/colecciones-tecnicas/ntp-notas-tecni…
- Inspección de Trabajo y Seguridad Social — Denuncia — oeitss.gob.es/inicio
Información general elaborada a partir de la normativa vigente. No sustituye al asesoramiento jurídico individualizado: si tienes un caso concreto, consúltanos.
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